Artículo 182

Las comparecencias, reuniones de trabajo o de información, podrán desarrollarse, bajo el siguiente formato, sin perjuicio de establecer reglas adicionales acordadas por los grupos parlamentarios en el seno de la Comisión de Régimen Interno:

I. Serán conducidas por el Presidente de la comisión o comisiones encargadas del ramo, a excepción de las efectuadas en el Pleno o la Comisión Permanente, las cuales serán coordinadas por el Presidente.
 
Cuando exista controversia sobre la conducción de las comparecencias, el Presidente resolverá a cuál de las comisiones le corresponde dicha atribución;
 
II. El servidor público hará uso de la palabra en el momento en que lo indique el Presidente y expondrá sus argumentos con apoyo de los medios que considere pertinentes, en un término que no excederá de treinta minutos;
 
III. Concluida la exposición por parte del servidor público, se abrirá la participación de los diputados;
 
IV. El orden de participación de los diputados será el siguiente:
 
a) Cada Grupo Parlamentario fijará su postura hasta por diez minutos, en orden de menor a mayor representación en la Legislatura, seguidos de los diputados que no conformen grupo,
 
b) El Presidente abrirá una ronda de participación de los diputados hasta por cinco minutos,
 
c) El servidor público intervendrá para responder preguntas o aclarar dudas planteadas, y
 
d) Si se considera necesario, habrá una tercera ronda de participaciones y su consecuente respuesta, y
 
V. Agotadas las participaciones, el Presidente agradecerá la presencia del servidor público y dará por concluida la comparecencia o reunión.


Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205842 segundos