TÍTULO SEGUNDO

DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA



Capítulo I

Del registro de las constancias de mayoría y validez de la elección



Artículo 3

La Comisión Instaladora recibirá de los organismos electorales y del Tribunal Estatal Electoral, la documentación y constancias que conforme a la Ley Electoral del Estado de Zacatecas deban remitir a la Legislatura.



Artículo 4

La Comisión Instaladora por conducto de la Secretaría General entregará al diputado electo la credencial de acceso a la sesión de instalación. La falta de dicho documento implica la prohibición de entrada a la sala de sesiones para ocupar una curul.



Artículo 5

Una vez expedidas las credenciales correspondientes y recibidas de conformidad, la Comisión Instaladora citará a las diez horas del día siete de septiembre del año que corresponda, en la sala de sesiones de la Legislatura para la celebración de la ceremonia de transmisión del Poder Legislativo.



Capítulo II

De la instalación y apertura de la nueva Legislatura y del proceso de entrega-recepción



Artículo 6

El día siete de septiembre del año de la elección a las diez horas, presentes en la sala de sesiones de la Legislatura, la Comisión Instaladora y los Diputados electos debidamente acreditados, procederán a instalar formalmente la nueva Legislatura en los términos del artículo 11 de la Ley, y conforme al siguiente orden del día:

I. Lista de asistencia;
 
II. Declaratoria de apertura de la sesión solemne;
 
III. Designación de la comisión de protocolo y cortesía, en su caso, para acompañar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial;
 
IV. Lectura del contenido del artículo 10 de la Ley;
 
V. Lectura del informe de las tareas legislativas y estado financiero de la Legislatura saliente;
 
VI. Declaratoria de clausura de la Legislatura que concluye su ejercicio;
 
VII. Elección de la primera Mesa Directiva;
 
VIII. Toma de protesta;
 
IX. Declaratoria de instalación de la (número) Legislatura del Estado;
 
X. Entrega de la documentación señalada en las fracciones V y VI del artículo 10 de la Ley;
 
XI. Designación de la comisión de protocolo y cortesía para acompañar a los diputados salientes;
 
XII. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto de Decreto de instalación de la (número) Legislatura del Estado, y
 
XIII. Clausura de la sesión solemne.


Artículo 7

La Legislatura no podrá abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros, pero los que se presenten el día citado anteriormente, llamarán a los ausentes, en los términos de los artículos 56 fracción I y 58 de la Constitución.



Artículo 8

Las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación deberán integrar en el paquete de entrega recepción:

I. El informe trianual de la actividad legislativa, así como los asuntos pendientes de las comisiones legislativas;
 
II. Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas;
 
III. Lista de convenios de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones;
 
IV. La plantilla de personal de la Legislatura, clasificados por trabajadores de base, confianza, temporales o por contrato de prestación de servicios profesionales, así como de los servidores públicos que se encuentren con incapacidad, licencia o permiso;
 
V. Los informes anuales sobre recursos financieros debidamente desglosados en activos y pasivos;
 
VI. Los informes anuales sobre el presupuesto asignado al Poder Legislativo, debidamente desglosado, respecto de lo ejercido y por ejercer, y
 
VII. Los demás documentos a que se refiere la Ley y este Reglamento.
 
La Comisión de Vigilancia propondrá al Pleno para su aprobación, las reglas para la revisión de cuentas por períodos anuales y el informe consolidado trianual de la Legislatura de la Auditoría Superior del Estado.
 
En el último año de ejercicio constitucional, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación, no deberán autorizar pago alguno del presupuesto correspondiente a los meses de septiembre a diciembre. La inobservancia de lo anterior, es causa de responsabilidad de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, sin perjuicio de las causas penales, civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza que deriven del mismo.
 
Las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación coordinarán el proceso de entrega-recepción del Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 122 de la Ley, hasta donde se extinga su responsabilidad.
Reformado POG 11-01-2014



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