ARTÍCULO 164

La Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, se integra por:

I. Subdirección de Procesos Legislativos;
 
II. Subdirección de Asuntos Jurídicos; y 
 
III.
Reformado POG 08-05-2010
Reformado POG 12-07-2014
Reformado POG 15-03-2017


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