ARTÍCULO 155 BIS

Corresponde a la Comisión de Agua y Saneamiento, el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con la normatividad sobre:

I. Aguas del Estado y operación de los organismos que presten el servicio a la ciudadanía;
 
II. El uso eficiente y saneamiento del agua potable;
 
III. El uso eficiente y tecnificación del agua para riego; y
 
IV. El tratamiento y aprovechamiento de las aguas residuales, en unión con la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
Adicionado POG 05-10-2013


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