ARTÍCULO 151

 Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. Los relativos a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
 
II. La normatividad que tenga que ver con el equilibrio ecológico, la preservación del ambiente, el saneamiento de los ríos y en comisiones unidas con la Comisión de Agua y Saneamiento, conocer de los asuntos relacionados con el agua;
 
III. Lo relativo a la promoción, difusión, participación y corresponsabilidad de la sociedad en la protección, conservación y aprovechamiento responsable del medio ambiente y los recursos naturales;
 
IV. La promoción y apoyo a los estudios relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente; y
 
V. La promoción de la cultura y conocimiento de la ecología entre niñas, niños y jóvenes.
Reformado POG 30-11-2011


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