ARTÍCULO 150

Corresponde a la Comisión de Atención a Migrantes, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. De los relacionados con los movimientos migratorios y la procuración de beneficios para el Estado;
 
II. De los asuntos relativos al Instituto Estatal de Migración;
 
III. De la coadyuvancia en la defensa de los derechos humanos de los migrantes zacatecanos;
 
IV. De la atención a las organizaciones de los migrantes zacatecanos en la Unión Americana; y
 
V. De lo relativo a la promoción de la inversión de los migrantes en empresas zacatecanas, así como de los relacionados con planes, programas y políticas de apoyo a los mismos.
Reformado POG 30-11-2011


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