ARTÍCULO 101

En los periodos ordinarios, la Mesa Directiva permanecerá en su cargo únicamente un mes y sus miembros estarán impedidos para ser electos para los mismos cargos en el mes siguiente.

Cuando se convoque a periodo extraordinario, la Comisión Permanente citará a los diputados a sesión previa para elegir la mesa directiva que fungirá por dicho periodo.


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