ARTÍCULO 33

Se aplicará la amonestación privada en los siguientes supuestos:

I. En caso de incumplimiento de los cargos para los que fueron designados por los diferentes órganos de la Legislatura;
 
II. Cuando no permanezcan en el recinto oficial de la Legislatura durante el desarrollo de las sesiones o no tengan el permiso respectivo de la Presidencia para abandonarlo; y
 
III. Cuando agotado el tiempo y número de sus intervenciones, pretendan indebidamente hacer uso de la tribuna.


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