Artículo 178

Independientemente de la consignación a los tribunales del orden penal, que pudiera corresponder por la comisión de algún delito perpetrado dentro del procedimiento administrativo y de las ya establecidas en la presente Ley, podrán aplicarse sanciones de orden económico por multa de diez a cincuenta cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, cuando los promoventes se conduzcan con dolo u ofrezcan pruebas notoriamente improcedentes y que tiendan a retardar el procedimiento.



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