Artículo 176

Cuando las partes o alguna de ellas, rehusare el cumplimiento de una resolución o convenio, se procederá a petición de parte a la ejecución forzosa, la que deberá llevarse a efecto en forma adecuada, procurando causar el menor perjuicio posible al afectado.



Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208075 segundos