Artículo 169

Transcurrido el término que establece el artículo anterior, se remitirá tanto el expediente principal con sus anexos, como el escrito de expresión de agravios, al Coordinador General Jurídico, quien dictará la resolución que proceda dentro del término de cuatro meses siguientes a aquél en que reciba formalmente los autos.
Reformado POG 27-01-2018


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