Artículo 166

El recurso de revisión tiene por objeto que el Coordinador General Jurídico, revoque o modifique la resolución dictada por la Dirección, respecto de los puntos relativos a los agravios expresados.
Reformado POG 27-01-2018


Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.218527 segundos