Artículo 161

Para el caso de que un particular se encuentre en posesión de un bien perteneciente al régimen de fraccionamientos rurales y éste haya sido adjudicado a otro diverso mediante cualquiera de los procedimientos administrativos regulados por la presente Ley, la Dirección podrá requerir a aquél para que justifique la causa de su posesión en la forma y los términos legalmente idóneos.

Además, se ordenará el desahogo de un levantamiento topográfico a fin de identificar la superficie materia del procedimiento.
Adicionado POG 03-12-2014


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