Artículo 157

Obtenida la autorización por parte de la Legislatura, ésta se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial y se instaurará por la Dirección el expediente administrativo correspondiente, notificando personalmente de ello a los titulares de los lotes afectados por la medida, haciéndoles saber que disponen del término de quince días para ocurrir a la Dirección y manifestar lo que a sus derechos convenga.



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