Artículo 153 Bis

El propietario deberá pagar derechos e impuestos que se deriven de la expedición de la escritura correspondiente, además de cubrir los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Adicionado POG 03-12-2014


Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207012 segundos