Artículo 146

El trámite de cambio de régimen al dominio pleno a petición de parte, iniciará con la solicitud que presente el interesado, a la que anexarán los documentos que acrediten los requisitos previstos en el artículo 144 bis.
Reformado POG 18-05-2013
Reformado POG 03-12-2014
Reformado POG 27-01-2018


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