Artículo 142

El Régimen de Fraccionamientos Rurales es de carácter social; sin embargo, de oficio por conducto de la Secretaría o a petición de parte, podrá otorgarse el dominio pleno de los predios, a través del procedimiento y formalidades establecidas en la presente Ley.
Reformado POG 27-01-2018
 
En aquellos casos en que no se cuente con título definitivo, y se esté desahogando algún procedimiento ante la Dirección, una vez concluido el mismo, a petición del interesado se llevará a cabo el procedimiento de cambio de régimen con la sola resolución de adjudicación. De igual forma, por lo que respecta a reservas territoriales, la resolución que se emita, tendrá validez para los mismos efectos.
Reformado POG 18-05-2013
Reformado POG 03-12-2014
 
 


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