Artículo 141 Ter

La Dirección admitirá a trámite la solicitud, ordenando notificar con el proyecto de división a los adjudicatarios, para que en el término de treinta días comparezcan ante la Dirección a manifestar lo que a su derecho convenga, y fijará fecha para la realización de la Asamblea, que será presidida por el Director o persona designada para tal efecto.
 
El proyecto de división referido en el párrafo anterior deberá considerar los asentamientos humanos ahí existentes y será certificado por la misma Secretaría para presentarlo en la Asamblea respectiva para su aprobación.
Realizada la Asamblea y si existe consenso de las dos terceras partes de los adjudicatarios, la división se decretará sin más trámite de acuerdo a la propuesta de división.
Reformado POG 27-01-2018
 
De no aprobarse el proyecto, se suspenderá la Asamblea y se les requerirá para que dentro de un término de treinta días presenten un nuevo proyecto de división, el cual también deberá ser certificado por la Secretaría, quien deberá atender los planteamientos hechos en la Asamblea.
Reformado POG 27-01-2018
 
Si el segundo proyecto no cumple con la aprobación calificada de la Asamblea, la Dirección pondrá fin al procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.
Adicionado POG 03-12-2014
 


Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208443 segundos