Artículo 136

Al escrito de solicitud de nulidad el promovente deberá acompañar los siguientes documentos:

I. Copia certificada del título cuya nulidad pretende;
 
II. Los documentos que justifiquen su interés en el asunto en que comparece;
 
III. El certificado de inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Comercio;
 
IV. En caso de promover en representación de otra persona, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, acompañará los documentos que acrediten tal calidad, y
 
V. Las pruebas que ofrezca, dentro de las que no serán admisibles la confesional y declaración de parte, en consideración a que la naturaleza de estas pruebas contraviene con la esencia del trámite administrativo, tomando en cuenta que éste no se equipara a una contienda entre particulares, por lo que no es concebible que el adjudicatario esté en aptitud legal de confesar o declarar hechos exclusivos de la autoridad; asimismo la prueba testimonial, ya que la materia del procedimiento de nulidad es derivada de un acto de autoridad, situación que no sería posible deducir a través del dicho de testigos.
Reformado POG 03-12-2014
 
Si el promoverte fuere omiso respecto a la fracciones I, II y III de este artículo se le requerirá para que dentro del plazo de cinco días la subsane, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se le tendrá por no interpuesto.
 


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