Artículo 133

Habrá lugar a la reposición del título original cuando el interesado lo solicite y sea suficiente la causa en que se funde. Para lo anterior se deberá acompañar a la solicitud, lo siguiente:

I. Copia del duplicado del título o en su defecto el título mutilado o dañado que se pretenda reponer;
 
II. Certificado de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
 
III. Plano de ubicación del lote que ampare el título; y
 
IV. Denuncia hecha ante el Ministerio Público competente respecto del robo o extravió del título.
 
La Dirección resolverá sobre la reposición del título en el término que para la rectificación establece el presente ordenamiento.
 
En todo caso, la reposición deberá manifestarse literalmente en el texto del título, conservando todos los demás datos o elementos que figuraron en el original. El Registro Público hará la anotación del caso en el título, de acuerdo con datos constantes en la inscripción respectiva.


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