Artículo 131

En el caso de que compareciere un interesado diferente al adjudicatario solicitando la rectificación del título emitido a favor de este último por la causal contemplada en las fracciones I y III del artículo 128 de esta Ley, una vez admitido el tramité deberá fijarse fecha en la que se desahogue una diligencia tendiente a practicar la medición sobre la superficie que ampara el titulo por parte del personal de la Dirección y de quien señale el promovente; debiendo notificarse la instauración del procedimiento, así como la fecha de la diligencia al adjudicatario a efecto de que si así lo considera señale perito de su parte

Una vez desahogada la diligencia y emitidos lo (sic) dictámenes respectivos, el Director valorará la procedencia de la pretensión y emitirá la resolución que corresponda en un término no mayor de quince días.


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