Artículo 127

Si al momento de la diligencia hubiere oposición fundada de alguno de los colindantes respecto de un punto determinado por considerar que conforme a sus títulos queda comprendido dentro de los límites del lote del cual es adjudicatario, se suspenderá la diligencia a efecto de que los involucrados designen perito de su parte para desarrollar de nueva cuenta la fijación de los puntos objeto del apeo. Una vez rendidos los dictámenes periciales, la Dirección resolverá en un término de quince días lo que en derecho proceda.

Los honorarios de los peritos que designen los interesados, serán a cargo del oferente.


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