Artículo 125

El día y hora señalados, el Director acompañado del personal designado o éste solamente si le hubiere encomendado la diligencia, estando presentes los interesados que asistan al lugar designado, dará principio a ella y se llevará a cabo de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Se practicará el apeo, asentándose acta en que consten todas las observaciones que hicieren los interesados;
 
II. La diligencia no se suspenderá por virtud de simples manifestaciones hechas por los interesados, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su titularidad, y
 
III. El Director o el personal que designe, demarcarán los límites del lote o lotes deslindados, otorgando posesión al promovente respecto de la titularidad que quede comprendida dentro de los mismos, siempre que ninguno de los colindantes se opusiere.


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