Artículo 123

La solicitud deberá formularse directamente a la Dirección y deberá contener:
 
I. Nombre del fraccionamiento y ubicación del inmueble que debe deslindarse;
 
II. Nombre de los colindantes y sus domicilios, y
 
III. El sitio donde deban colocarse las señales, lo que se indicará gráficamente en el plano que se adjunte, cuando se trate de servidumbre de paso.
Reformado POG 27-01-2018


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