Artículo 118

Sólo podrá oponerse al procedimiento de vacancia el titular del lote respectivo, en los términos señalados en el artículo anterior, mediante escrito que allegue a la Dirección, anexando las pruebas que considere necesarias para desvirtuar la solicitud.



Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216044 segundos