Artículo 117

Recibida la solicitad o iniciado el procedimiento oficiosamente, se ordenará notificar al titular del lote de cuya vacancia se solicita, para que en un término de cinco días hábiles, que contarán a partir del día siguiente que surta efectos la notificación, comparezca a deducir su derecho. En caso de omisión, se declarará precluído el derecho que en tiempo tuvo para ejercitar.

La notificación deberá hacerse en el domicilio del adjudicatario, en caso de conocerse éste y si se ignora, se le hará saber la instauración del procedimiento mediante la publicación de edictos por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico Oficial y en uno de mayor circulación en el Estado, haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días a partir de la última publicación para que comparezca a deducir su derecho.
 
La Dirección tendrá las más amplias facultades para allegarse de los elementos que considere necesarios, a fin de tener por acreditado el desconocimiento de domicilió.


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