Artículo 115

Cuando el lote de fraccionamiento rural se declare vacante a instancia de la Dirección, quedará a disposición del Estado.

En caso de que sea un tercero el que promueva la declaración de vacancia, para la nueva adjudicación se le preferirá en primer lugar cuando así lo solicite.


Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.225493 segundos