Artículo 111

La adjudicación hecha por herencia o por desistimiento en favor del cónyuge o pariente en primer grado, no causará él pago del porcentaje a que se refiere el artículo 93 esta Ley, por lo que el nuevo o los nuevos fraccionistas, únicamente cubrirán los derechos de expedición de título e inscripción en el Registro Público.



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