Artículo 106

Presentada la denuncia con sus anexos, si se encuentra ajustada a derecho, el Director decretará la radicación del procedimiento y ordenará se haga la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno. Si la denuncia fuere irregular o no viniera acompañada de los documentos exigidos por la presente Ley, el Director la mandará corregir o completar, por lo que de no subsanarse tal omisión en un término de tres días, la desechará de plano.
Reformado POG 27-01-2018
 
La radicación de todos los procedimientos de reconocimientos de derechos sucesorios, se mandarán hacer del conocimiento del Ministerio Público; corriéndole traslado con las copias de Ley.
 
Recibida la solicitud de denuncia, el Director señalará día y hora en que deberá llevarse a cabo el reconocimiento de herederos y designación de albacea y se ordenará la publicación del edicto, convocando a interesados y presuntos herederos, así como a todos aquéllos a quienes se crean con derechos a la sucesión, en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, por una sola vez.
Reformado POG 27-01-2018


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