Artículo 102

El procedimiento de reconocimiento de derechos sucesores se tramitará ante la Dirección, mediante solicitud hecha por escrito por cualquier interesado, la que deberá contener:

I. Nombre del fraccionista, lugar y fecha de la defunción y último domicilio del autor de la sucesión;
 
II. Ubicación y extensión del lote o lotes, que pertenecieron al autor de la herencia;
 
III. Nombre y domicilio de los presuntos herederos, y
 
IV. Deberá exhibirse el título o en su defecto, indicar el lugar donde el mismo se encuentre.


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