Artículo 99

A falta de designación de sucesores, tienen derecho a heredar en el orden siguiente:
 
I. El cónyuge supérstite; o la concubina o concubinario supérstite y los hijos vivos reconocidos;
Reformado POG 27-01-2018
 
II. Los ascendientes, y
 
III. Los colaterales en primer grado.
 
Para la asignación de la parte proporcional que le corresponda a cada uno de los herederos reconocidos por la Dirección, se titulará a cada uno de los adjudicatarios la fracción de terreno que le corresponda de manera individual y sin limitación alguna.
 
Los lotes destinados a zonas urbanas se sujetarán para su división a las reglas establecidas en el Código Urbano del Estado.
 


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