Artículo 97

Para designar sucesor o sucesores, el fraccionista deberá presentar y ratificar ante la Dirección, solicitud por escrito haciendo saber su voluntad, para lo cual bastará que el adjudicatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas a las cuales deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. La lista de sucesión deberá ser depositada ante la Dirección; con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio fraccionista, en cuyo caso será válida la de fecha posterior, pudiendo el fraccionista, si a su interés conviene, realizar la designación ante Notario Público, misma que deberá ser depositada en la Dirección para su registro. La notaría pública correspondiente notificará a la Dirección dicho acto dentro de los 30 días posteriores a su realización.
Reformado POG 27-01-2018
 
La designación deberá contener como mínimo lo siguiente:
 
I. Nombre completo del fraccionista;
 
II. Ubicación del lote o lotes, medidas, colindancias y calidad del terreno;
 
III. Nombre de la persona o personas a quien designa como su sucesor o sucesores, y
 
IV. El nombre de la persona que fungirá como albacea de la sucesión.
 


Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.230697 segundos