Artículo 96

La designación de sucesores hecha por el fraccionista, no surtirá efecto jurídico alguno, cuando tenga acreedores alimenticios cuyo aseguramiento no hubiere dispuesto antes de su fallecimiento, considerándose inoficiosa la designación en los términos prescritos por el Código Civil del Estado.



Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209757 segundos