Artículo 93

Hecha la adjudicación se ordenará que dentro del plazo de los 90 días siguientes se expida el título respectivo, debiendo el nuevo adjudicatario pagar a favor del fisco local conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado, además de cubrir los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y de expedición del título, el cual deberá contener:
Reformado POG 27-01-2018
 
I. Nombre del adjudicatario;
 
II. Ubicación, linderos y superficie del lote, con clasificación del terreno, la cual deberá ser ilustrada con el plano respectivo;
 
III. Nombre de la finca afectada;
 
IV. Nombre del fraccionamiento a que corresponda el lote;
 
V. Valor del lote o lotes, y
 
VI. La firma del Ejecutivo del Estado o del Secretario.
Reformado POG 27-01-2018


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