Artículo 92

Si se presentaran dos o más solicitudes de adjudicación para un mismo lote, se procurará resolver la controversia en la vía conciliatoria, debiendo el Director citar a los interesados a la audiencia correspondiente. De no llegar a un acuerdo, se levantará el acta respectiva y dentro del término e quince días la Dirección emitirá la resolución respectiva, adjudicando a quien haya acreditado los supuestos legales.



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