Artículo 83

En todos los procedimientos administrativos que esta Ley prevé, de oficio o a petición de parte, operará la caducidad de la instancia por inactividad de las partes durante ciento ochenta días naturales.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones. Los procedimientos caducos no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.
 
Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducos y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 60 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.


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