Artículo 81

Ponen fin al procedimiento administrativo:

I. La resolución del mismo;
 
II. El desistimiento;
 
III. La renuncia de derecho en que se funde su solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico;
 
IV. La declaración de caducidad;
 
V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
 
VI. El convenio de los interesados, siempre y cuando no sea contrario a derecho.


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