Artículo 77

La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.

El Director resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la resolución.
 
La petición de aclaración suspende el término señalado para la revisión, que comenzara a correr de nuevo una vez notificada la resolución respectiva.


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