Artículo 74

Para la redacción de las resoluciones no se requiere forma especial, pudiendo el Director adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.

Las resoluciones interlocutorias y definitivas deberán contener:
 
I. La fecha en que se dicte;
 
II. Los nombres de los interesados o sus representantes legales;
 
III. Una relación sucinta del negocio por resolver;
 
IV. Los fundamentos legales del fallo, y
 
V. Los puntos resolutivos.


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