Artículo 70

Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por la presente Ley, de manera que por esta falta quede sin defensa cualquiera de los interesados o cuando en ellas se cometan errores substanciales y además, en el caso que la Ley expresamente lo determine.

El Director puede en cualquier tiempo, aunque no lo soliciten los interesados, mandar corregir o reponer, las actuaciones defectuosas, siempre que ello no afecte el contenido o esencia de las mismas.


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