Artículo 66

Los ocursos o escritos de los solicitantes o de su representante legal, deberán indicar a la autoridad administrativa a quien se dirigen, la designación del procedimiento a que se refieren y la petición que se formule, salvo aquéllos en que la Ley disponga que se llenen otros requisitos.

Los escritos deberán ir firmados por los solicitantes o por sus representantes legales debidamente acreditados. En caso de que el interesado no supiere leer o no pudiere firmar, se ratificarán con la impresión dígito-pulgar derecha correspondiente y si esto no fuere posible lo hará a su ruego, otra persona haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos datos particulares deberán expresarse en el escrito.
 
De todos los escritos y documentos se presentarán copias para los interesados. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero en este caso, el Director podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas.
 
Los escritos y documentos a que se refiere este artículo deberán presentarse ante la oficialía de partes de la Dirección, según corresponda y lo determine el Reglamento. El responsable de las mismas deberá entregarlos al jefe del departamento que corresponda a más tardar al inicio de la jornada laboral del día hábil siguiente al en que los reciban, salvo aquéllos casos en que se soliciten medidas urgentes o de término o que conforme a la Ley deban resolverse inmediatamente, por lo que dicha circunstancia se hará del conocimiento del Director para que prevea lo conducente.
 
Los escritos a que se refiere al última parte del párrafo anterior y que impliquen un término perentorio para su presentación o en los que se soliciten medidas urgentes; podrán presentarse fuera del horario normal de labores, ante el responsable de la oficialía correspondiente.


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