Artículo 64

El Director procurará mantener el buen orden y exigir que se guarde el respeto y consideración que corresponde, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con las sanciones autorizadas por la Ley y si así lo considera, empleando la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal para el Estado.

Las correcciones disciplinarias autorizadas por la presente Ley, serán las siguientes:
 
I. El apercibimiento o amonestación;
 
II. La multa hasta veinticinco salarios mínimos, o
 
III. El arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, cuando las circunstancias así lo ameriten.


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