Artículo 60

E n (sic) los actos administrativos no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las partes equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y se entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión el error cometido. En las actas, las fechas se escribirán con letra e igualmente los números cuando representen cantidades en dinero. Se dejarán los márgenes necesarios a efecto de permitir la lectura una vez glosado el documento.



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