Artículo 57

El promovente o las partes, en el primer escrito que presenten, deberán designar domicilio en la capital del Estado o zona conurbada en el que deban recibir las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias; de igual manera, deberán proporcionar el domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación de la persona o personas interesadas.

Cuando alguna de las partes no cumpla con lo prevenido en cuanto a designación de domicilio para recibir notificaciones, éstas, aún las que conforme a la Ley deban hacerse personalmente, se harán por cédula que se fije en los estrados de la Dirección.


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