Artículo 56

El afectado por una notificación irregular, podrá impugnarla por escrito presentado ante la Dirección, expresando los motivos de ilegalidad de que aquella estuviere afectada; dicho planteamiento se resolverá de plano o mandándola substanciar con vista a los interesados por el término de tres días.



Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.36652 segundos