Artículo 54

Además de la primera notificación, se harán personalmente las siguientes:

I. Las resoluciones interlocutorias y definitivas;
 
II. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo, y
 
III. Cuando se trate de casos urgentes y el Director así lo determine.


Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.224493 segundos