Artículo 52

Las notificaciones por edictos se realizaran haciendo publicaciones que contendrán un extracto de las resoluciones por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse dos veces consecutivas de nueve en nueve días, en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.



Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215138 segundos