Artículo 51

Las notificaciones personales, se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante la Dirección en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado, debiendo entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que efectúe la diligencia, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la misma. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o a su representante legal, de negarse éstos a recibirla o, en su caso, de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio.
 
La primera notificación que se realice a los interesados dentro de los procedimientos administrativos se hará de manera personal, y en caso de que no se encontrare en su domicilio, se dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de que no espere, se le hará la notificación por cédula que se entregará a los parientes o a cualquier otra persona adulta que viva en la finca, después de que el notificador se haya cerciorado que allí tiene su domicilio la persona que deba ser citada.
 
De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.


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