Artículo 38

Cualquier incidente que se promueva dentro de los procedimientos administrativos que esta Ley contempla, no suspenderá el curso principal del procedimiento de que se trate, mismo que se hará valer ante la Dirección, por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que se expresará lo que a su derecho conviniere, así como las pruebas que estime pertinentes, fijando los puntos sobre los que versen; una vez desahogadas, en su caso, las pruebas que se hubieren ofrecido en el término que no excederá de diez días, el órgano administrativo resolverá el incidente planteado.



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