Artículo 33

En el caso de que para el fin antes indicado o para otro semejante, deban organizarse los fraccionistas en número no inferior a diez, elegirán aun Comité Directivo, que estará conformado por:

I. Un presidente;
 
II. Un secretario, y
 
III. Un tesorero.


Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209645 segundos